Ambos tramites corresponden a las fuentes de jurisdicción federal (FFJF), pero es importante determinar a que actividades les corresponden cada tramite. La Licencia de Funcionamiento es un trámite que es aplicable a las Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y/o Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y/o de Expendio al Público Simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal). Mientras que la Licencia Ambiental Única le es aplicable a las actividades de almacenamiento, distribución, transportación por ductos, etc.
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